REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de MAYO de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 16.925
PARTE ACTORA: TEOFILO RODRIGUEZ RAMIREZ
APODERADO DEL ACTOR: ROSELVIC NOGUERA TARIBA
PARTE DEMANDADA: TRANSFORMADORES DEL CENTRO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

Hoy, 30 de MAYO de 2005 siendo la 1:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Conciliatoria, por una parte el ciudadano TEOFILO RODRIGUEZ RAMIREZ Nº 4.207.893 en su carácter de actor y representado en este acto por su apoderada judicial: ROSELVIC NOGUERA TARIBA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 78.886 y de este domicilio, y la empresa TRANSFORMADORES DEL CENTRO, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por el ciudadano RAUL ANTONIO CABRERA PIÑA titular de la cedula de identidad Nº 5.444.629 en su carácter de dueño de la demandada y representado en este acto por su apoderado judicial ANTONIO JATAR- inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.850 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 14.000.000,00 pagaderos en diez (10) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 3.000.000,00 para el día 03 de junio de 2005, la segunda cuota por un monto de






Bs. 3.000.000,00 para el día 20 de junio de 2005 a las, la tercera cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 20 de julio de 2005, la cuarta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 19 de agosto de 2005, la quinta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 20 de septiembre de 2005, la sexta cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el 20 de octubre de 2005, la séptima cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 21 de noviembre de 2005, la octava cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 20 de diciembre, la novena cuota `por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 20 de enero de 2006 todos los pagos deben hacerse por ante el tribunal y a las 9:00 am y la décima cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 20 de febrero de 2006 a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) EL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. .

LA JUEZ,


EL ACTOR:


EL APODERADO DEL ACTOR,

LA DEMANDADA,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Exp: 16.925