REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de mayo del año 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRESUNTO AGRAVIADO: AMARILIS FERMIN GONZALEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE:
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000017.
Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana AMARILIS FERMIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°- 7.562.106, asistida por los Abogados HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA Y LUIS ALFREDO ZABALETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros- 31.492 y 35.077, respectivamente, en contra de la COMPAÑÍA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV), siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional el presunto desacato a la Providencia administrativa N°-558-03, de fecha 17 de enero del año 2005, la cual declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en consecuencia, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo al Tribunal Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 02 de Agosto del 2001 y con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, del 20 de noviembre de 2002, donde estableció que los recursos de amparo pretendiendo el cumplimiento de las ordenes de reenganche contenidas en las decisiones administrativas o providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo, regresan al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés ( 23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
Yudith Sarmiento de Flores
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
Exp. GP02-O-2005-000017.
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles
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