REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de Mayo del año 2005
194º y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: HERNAN ROMERO, LUIS GUEVARA, LUIS VEGAS
Y OTROS.
APODERADO: 0SMUNDO LOCKIBI Y ASDRÚBAL CASTILLO
DEMANDANDA: PLASTIFLEX C.A
APODERADO: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 20.171.
Se inicio el presente juicio por demanda intentada por los ciudadanos HERNAN ROMERO, LUIS GUEVARA, LUIS VEGAS, LUIS OCHOA, JOSE BERASTEGUI, GERARDO SEVILLA, LUIS MOLLETONES, ALI SUAREZ, FELIX JARAMILLO, JOSE RODRIGUEZ, CESAR VIRA, REINALDO VIVAS, WILLIAM VARGAS, ROSIRIS RIOS, ROBIN MORALES, FLORENCIA ORTEGA, FRANCISCO ACOSTA, WILLIAMS PEREZ, JOSE DANGELO, MAYELA VELOZ, NORVIS MILANO, HAYDEE HERNANDEZ Y JOSE HERNANDEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.104.870, 3.490.474, 4.464.730, 3.922.251, 13.451.224, 7.007.030, 4.450.470, 7.024.225, 5.070.210, 4.030.410, 8.842.112, 5.343.492, 10.447.613, 7.111.810, 4.220.071, 4.874.131, 4.105.288, 4.873.837, 4.876.311, 7.950.160, 13.012.935, 10.232.685, 6.449.983, respectivamente de este domicilio, debidamente representado por el Dr. OSMUNDO LOCKIBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.715, contra la empresa PLASTIFLEX C.A. por cobro de prestaciones sociales, representada por los Abogados GUSTAVO SOTO VALENZUELA y ASDRÚBAL CASTILLO en su carácter de Defensor de Oficio de la demandada, en virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en esa redistribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 21-02-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
ALEGATOS DE LOS ACTORES.
1. - Que el demandante Hernán Romero prestó servicios para la demandada desde el 28 de Enero de 1981 hasta el 20 de noviembre de 1998 por despido injustificado, con un tiempo de servicio de 17 años, 9 meses, y 23 días, con un salario de Bs. 8.300,17.
2. Que el demandante Luis Guevara prestó servicios para la demandada desde el 28 de mayo de 1996 hasta el 20 de noviembre de 1998 por despido injustificado, con un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses, y 23 días, con un salario de Bs. 7.325,38.
3. Que el demandante Luis Vegas prestó servicios para la demandada desde el 23 de Enero de 1996 hasta el 20 de noviembre de 1998 por despido injustificado, con un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses, y 28 días, con un salario de Bs. 13.161,03
4. Que el demandante Luis Ochoa prestó servicios para la demandada desde el 11 de julio de 1983 hasta el 20 de noviembre de 1998 por despido injustificado, con un tiempo de servicio de 15 años, 4 meses, y 9 días, con un salario de Bs. 8.300,17.
5. Que el demandante Juan Berastegui prestó servicios para la demandada desde el 07 de abril de 1997 hasta el 20 de noviembre de 1998 por despido injustificado, con un tiempo de servicio de 1 años, 7 meses, y 13 días, con un salario de Bs. 6.789,73
6. Que el demandante Gerardo Sevilla prestó servicios para la demandada desde el 16 de julio de 1992 hasta el 20 de noviembre de 1998 por despido injustificado, con un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses, y 23 días, con un salario de Bs. 8.891,80.
7. Que el demandante Luis Molletones prestó servicios para la demandada desde el 26 de Enero de 1981 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido sin causa justificada, con un tiempo de servicio de 17 años, 9 meses, y 25 días, con un salario de Bs. 9.405,81.
8. Que el demandante Ali Suárez prestó servicios para la demandada desde el 16 de junio de 1987 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 11 años, 5 meses, y 4 días, con un salario de Bs. 12.426,66.
9. Que el demandante Félix Jaramillo prestó servicios para la demandada desde el 20 de abril de 1995 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 3 años y 7 meses con un salario de Bs. 7.681,96.
10. Que el demandante José Rodríguez prestó servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 1994 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 4 años, 2 meses, y 19 días, con un salario de Bs. 9.039,71.
11. Que el demandante Cesar Vira prestó servicios para la demandada desde el 22 de Enero de 1992 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses, y 29 días, con un salario de Bs. 9.912,09.
12. Que el demandante Reinaldo Vivas prestó servicios para la demandada desde el 21 de septiembre de 1992 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido sin causa justificada, con un tiempo de servicio de 6 años, 1 meses, y 29 días, con un salario de Bs. 7.414,17.
13. Que el demandante Willian Vargas prestó servicios para la demandada desde el 6 de junio de 1994 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la fue despedido sin causa justificada, con un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses, y 14 días, con un salario de Bs. 11.640,95.
14. Que el demandante Rosiris Ríos prestó servicios para la demandada desde el 27 de junio de 1998 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha del despido injustificado, con un tiempo de servicio de 10 años, 4 meses, y 23 días, con un salario de Bs. 5.297,32.
15. Que el demandante Robin Morales prestó servicios para la demandada desde el 12 de febrero de 1992 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha del despido injustificado, con un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses, y 08 días, con un salario de Bs. 10.345,66.
16. Que el demandante Florencia Ortega prestó servicios para la demandada desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 8 años, 5 meses, y 30 días, con un salario de Bs. 6.933,33.
17. Que el demandante Francisco Acosta prestó servicios para la demandada desde el 7 de mayo de 1973 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 25 años, 6 meses, y 13 días, con un salario de Bs. 9.866,66.
18. Que el demandante William Pérez prestó servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 1995 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 3 años, 9 meses, y 19 días, con un salario de Bs. 8.230,00.
19. Que el demandante José Dangelo prestó servicios para la demandada desde el 26 de mayo de 1986 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 12 años, 5 meses, y 25 días, con un salario de Bs. 8.228,26
20. Que el demandante Mayela Veloz prestó servicios para la demandada desde el 01 de diciembre de 1992 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha del despido injustificado, con un tiempo de servicio de 5 años, 11 meses, y 19 días, con un salario de Bs. 5.734,93.-
21. Que el demandante Norvis Milano prestó servicios para la demandada desde el 18 de septiembre de 1996 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha del despido injustificado, con un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses, y 2 días, con un salario de Bs. 5.066,66.
22. Que el demandante Haydee Hernández prestó servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 1996 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha del despido injustificado, con un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses, y 19 días, con un salario de Bs. 5.253,33.
23. Que el demandante José Hernández prestó servicios para la demandada desde el 2 de octubre de 1997 hasta el 20 de noviembre de 1998 fecha del despido injustificado, con un tiempo de servicio de 1 años, 1 meses, y 18 días, con un salario de Bs. 6.903,95.
24. Que la demandada les adeuda un total de Bs. 38.226.463,00. por concepto diferencia de prestaciones sociales producto de no haberse pagado las indemnizaciones por despido injustificado calculadas con salario integral.
25. Los actores demandan la correspondiente Corrección Monetaria y la condenatoria en costas y costos del proceso.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada rechaza la demanda interpuesta fundamentándose en que el despido que sufren estos trabajadores es motivado por el cierre de las actividades de la empresa, como consecuencia de la crisis económica que sufre el país. Igualmente la demandada fundamenta su contestación en que canceló a todos y cada uno de los demandantes los derechos adquiridos que le correspondían por el tiempo de servicio prestado sobre la base del salario que cada uno de ellos devengaba.
En consecuencia la demandada:
Niega, Rechaza y contradice que le adeude a los demandantes la cantidad de bolívares treinta y ocho millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres (38.226.473,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
De los hechos convenidos y controvertidos
Planteadas en los términos expuestos las alegaciones de las partes, en el presente caso vista la contestación de demanda surgen como hechos no controvertidos:
• La relación de trabajo entre los actores y la demandada.
• Fecha de inicio y de culminación de la prestación efectiva de servicios.-
• Los pagos recibidos por los actores por concepto de terminación de la relación de trabajo y que constan en planillas de liquidación consignadas por los actores.-
Como hechos controvertidos se establecen:
• La diferencia de prestaciones reclamadas con fundamento a los articulos125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
• Que la causa de terminación de la relación de trabajo invocada “crisis económica” , ò incapacidad financiera, haga improcedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
Admitida la prestación de servicios, siendo un hecho admitido igualmente por los actores que éstos recibieron sus correspondientes liquidaciones por terminación de la relación de trabajo, y por cuanto se demandan las indemnizaciones por despido injustificado y la demandada rechazo tal reclamo aduciendo que la terminación fue por motivos económicos ya que es un hecho notorio relevado de pruebas la crisis nacional, en consecuencia, aprecia ésta sentenciadora que corresponde a la demandada probar que tramitó el procedimientos previsto en los artículos 69 al 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que la Junta de Conciliación correspondiente haya acordado el despido sin pago de los conceptos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.
En el libelo de la demanda:
1. - Marcado A, B, C y D Poder donde se prueba el carácter que poseen los apoderados de la parte demandante; (folio 35 al 42)
2. - Marcada E, Copia Certificada de Acta de Asamblea (folios 43 al 49), al respecto ésta sentenciadora observa que la asamblea de accionistas acordó el cese temporal de operaciones hasta que la asamblea volviera a resolver al respecto, por lo que se aprecia, que no existe en autos prueba que evidencie liquidación definitiva de la empresa.-
3. - Marcada “’F’’, ‘’G’’, ‘’H’’, ‘’I’’, ‘’J’’, ‘’K’’, ‘’L’’, ‘’M’’, ‘’N’’,’ ‘’Ñ’’, ‘’O’’, ‘’P’’, ‘’Q’’ y ‘’R’’ (folios 50 al 63) en esta documental se aprecia el motivo del despido, quedando demostrado que el motivo invocado para terminar las relaciones de trabajo fue incapacidad financiera, es decir, que la terminación no se hizo por que los actores hayan incurrido en las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
4. - Marcada ‘’S’’, Certificación de Gravámenes respecto a Inmueble propiedad de PLASTIFLEX, C.A, folios 64 al 65, Al respecto èsta sentenciadora aprecia que consta al folio 92 que el Tribunal de la causa decretò medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno propiedad de la demandada cuyos linderos y medidas y demas determinaciones constan en copia certificada de certificación de gravámenes (Folios 64 y 65) sobre el referido inmueble propiedad de la demandada. En el dispositivo del presente fallo se resuelve al respecto.
5. - Marcada ‘’T’’, ‘’U’’, y ‘’V’’, planillas forma 14-03 donde se evidencia el retiro de los trabajadores del Seguro Social, planilla que se aprecia con todo su valor probatorio y evidencia la ruptura definitiva del vínculo jurídico laboral que unía a los actores con la demandada de autos fue por DESPIDO y así se deja establecido.-
6. - Marcada 1 al 23, (folios 69 al 90) recibos de liquidaciones de los demandados. Se aprecian con todo su valor probatorio y evidencian que la demandada pagó a los actores las indemnizaciones por despido SIN INCLUIR LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-
Promovió la parte actora con el escrito de promoción de pruebas:
7. - Inserto al folio 160 marcada “X” copia de Constancia de Trabajo.- Se aprecia con todo su valor probatorio y se adminicula a los elementos de autos.-
8. - Marcadas ‘’Y’’ y ‘’Z’’ copias de recibos de pago (folios 161 al 162). Se aprecia con todo su valor probatorio y se adminicula a los elementos de autos.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Reprodujo el mérito favorable de los autos especialmente en lo referente al hecho cierto y admitido de la paralización de actividades y cierre de la empresa como consecuencia de la crisis económica.
CONSIDERACIONES FINALES
PRIMERO: La demandada alegó que tuvo que dar término a la relación laboral de los trabajadores por la crisis económica que vive el país, siendo ésta un hecho notorio relevado de pruebas, y por ende es improcedente la indemnización por despido injustificado. Al respecto ésta sentenciadora observa que el despido por motivos económicos, para ser válidos, ameritan ser tramitados bajo el procedimiento previsto de los artículos 69 al 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procedimientos éstos que tienen por objeto documentar y validar por ante la Inspectoria del Trabajo la situación financiera de la empresa afectada, y una vez verificada la situación económica de la empresa, las partes en conflicto, a través de la Junta de Conciliación buscan un arreglo a sus diferencias.-En consecuencia, por cuanto la demandada no probó haber agotado los procedimientos previstos para terminar las relaciones de trabajo por motivos económicos , dichos despidos tienen que ser indemnizados con el pago de los conceptos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo .- Admitida la prestación de servicios, siendo un hecho admitido igualmente por los actores que éstos recibieron sus correspondientes liquidaciones por terminación de la relación de trabajo, y por cuanto se demandan las indemnizaciones por despido injustificado y la demandada rechazo tal reclamo aduciendo que la terminación fue por motivos económicos ya que es un hecho notorio relevado de pruebas la crisis nacional, en consecuencia, aprecia ésta sentenciadora que por no existir prueba en autos que demuestre que la demandada tramitó el procedimiento previsto en los artículos 69 al 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ni que la Junta de Conciliación correspondiente haya acordado el despido sin pago de los conceptos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar los conceptos previstos en el artículo 125 de la le Ley Orgánica del Trabajo con base al salario integral de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del trabajo.- ASÍ SE DEJA ESTBLECIDO.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en uso de sus facultades legales, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos HERNAN ROMERO, LUIS GUEVARA, LUIS VEGAS, LUIS OCHOA, JOSE BERASTEGUI, GERARDO SEVILLA, LUIS MOLLETONES, ALI SUAREZ, FELIX JARAMILLO, JOSE RODRIGUEZ, CESAR VIRA, REINALDO VIVAS, WILLIAM VARGAS, ROSIRIS RIOS, ROBIN MORALES, FLORENCIA ORTEGA, FRANCISCO ACOSTA, WILLIAM PEREZ, JOSE DANGELO, MAYELA VELOZ, NORVIS MILANO, HAYDEE HERNANDEZ Y JOSE HERNANDEZ, en contra de PLASTIFLEX, C.A, en consecuencia condena a la demandada, a cancelar a los actores HERNAN ROMERO la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.694.168,10) LUIS GUEVARA la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIESCINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 819.681,70), LUIS VEGAS la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.070.855,35); LUIS OCHOA la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.837.129,55) , JOSE BERASTEGUI la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS DIESCINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 719.220,00), GERARDO SEVILLA la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y MIL SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.831.074,50), LUIS MOLLETONES la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CATORCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.014.386,45), ALI SUAREZ la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTIUNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.643.021,60), FELIX JARAMILLO la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.436.670,60), JOSE RODRIGUEZ la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.820.633,40), CESAR VIRA la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.149.510,10), REINALDO VIVAS la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 1.490.700,00) , WILLIAM VARGAS la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.380.712,65) , ROSIRIS RIOS la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO DIESCISEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.116.391,20) , ROBIN MORALES la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.259.898,40), FLORENCIA ORTEGA la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.407.144,40), FRANCISCO ACOSTA la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES UN MIL QUNIIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.001.532,80), WILLIAM PEREZ la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL TRECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.970.317,80), JOSE DANGELO la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.625.517,80), MAYELA VELOZ la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.182.028,50) , NORVIS MILANO la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 597.390,40), HAYDEE HERNANDEZ la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 570.176,00) Y JOSE HERNANDEZ, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS DIECINUENE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 451.319,30); discriminados de la siguiente manera en forma separada según los datos de cada accionante:
1) HERNAN ROMERO:
Ingreso: 28. -01-1981
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 17 años 9 meses y 23 días
Salario normal: Bs. 8.300,17.
Año 1998:
1. Utilidades: 550.513,37 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación marcada 01 folio 69) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1835,04 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 8.300,17 más 1835,04 = 10.135,21
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 10.135,21. = BS. 1.520.281,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días X 10.135,21 = 912.168,90
TOTAL = Bs. 2.432.450,40 - 738.282,30 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.694.168,10
TOTAL: 1.694.168,10
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.694.168,10 a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
2) LUIS GUEVARA:
Ingreso: 28. -05-1996
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 2 años 5 meses y 23 días
Salario normal: Bs. 7.325,38.
Año 1998:
1. Utilidades: 281.499,38 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 02 folio 70) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 938,33 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 7.325,38 más 938,33 = 8.263,71
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 60 días X 8.263,71 = BS. 495.822,60
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 8.263,71 = 495.822,60
TOTAL = Bs. 991.645,20 - 171.963,50 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 819.681,70
TOTAL: 819.681,70
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 819.681,70a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
3) LUIS VEGAS:
Ingreso: 23. -01-1996
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 2 años 9 meses y 28 días
Salario normal: Bs. 13.161,03
Año 1998:
1. Utilidades: 983.064,56 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 03 folio 71) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 3.276,88 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 13.161,03 más 3.276,88 = 16.437,91
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 90 días X 16.437,91= BS. 1.479.411,90
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 16.437,91= 986.274,60
TOTAL = Bs. 2.465.686,50 - 394.831,15 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 2.070.855,35
TOTAL: 2.070.855,35
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.070.855,35, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
4) LUIS OCHOA:
Ingreso: 11. -07-1983
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 15 años 4 meses y 09 días
Salario normal: Bs. 8.631,50.
Año 1998:
1. Utilidades: 631.814,79 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 04 folio 72) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 2.106,04 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 8.631,50 más 2.106,04 = 10.737,54
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 10.737,54 = BS. 1.610.631,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días X 10.737,54= 966.378,60
TOTAL = Bs. 2.577.009,60 - 739.880,05 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.837.129,55
TOTAL: 1.837.129,55
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.837.129,55, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
5) JUAN JOSE BERASTEGUI:
Ingreso: 07. -04-1997
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 1 año 7 meses y 13 días
Salario normal: Bs. 6.789,73
Año 1998:
1. Utilidades: 497.601,30 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 05 folio 73) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.658,67 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 6.789,73 más 1.658,67 = 8.448,40
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 60 días X 8.448,40= BS. 506.904,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días X 8.448,40= 380.178,00
TOTAL = Bs. 887.082,00 - 167.862,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 719.220,00
TOTAL: 719.220,00
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 719.220,00, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
6) GERARDO SEVILLA:
Ingreso: 16-07-1992
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 6 años 4 meses y 4 días
Salario normal: Bs. 8.891,80
Año 1998:
1. Utilidades: 568.437,17 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 06 folio 74) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.894,79 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 8.891,80 más 1.894,79 = 10.786,59
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 10.786,59 = BS. 1.617.988,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 10.786,59 = 647.195,40
TOTAL = Bs. 2.265.183,90 - 434.109,40 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.831.074,50
TOTAL: 1.831.074,50
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.831.074,50, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
7) LUIS MOLLETONES:
Ingreso: 26. -01-1981
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 15 años 4 meses y 09 días
Salario normal: Bs. 9.405,81.
Año 1998:
1. Utilidades: 665.088,40 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 07 folio 75) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 2.216,96 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 9.405,81 más 2.216,96 = 11.622,77
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 11.622,77= BS. 1.743.415,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días X 11.622,77= 1.046.049,30
TOTAL = Bs. 2.789.464,80 - 775.078,35 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 2.014.386,45
TOTAL: 2.014.386,45
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.014.386,45, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
8) ALI SUAREZ:
Ingreso: 16. -06-1987
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 11 años 5 meses y 04 días
Salario normal: Bs. 12.426,66
Año 1998:
1. Utilidades: 973.779,30 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 08 folio 76) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 3.245,93 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 12.426,66 más 3.245,93 = 15.672,59
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 15.672,59 = BS. 2.350.888,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días X 15.672,59= 1.410.533,10
TOTAL = Bs. 3.761.421,60 - 1.118.400,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 2.643.021,60
TOTAL: 2.643.021,60
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.643.021,60, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
9) FELIX JARAMILLO:
Ingreso: 20-04-1995
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 3 años 7 meses
Salario normal: Bs. 7.681,96
Año 1998:
1. Utilidades: 473.963,50 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 09 folio 77) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.579,87 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 7.681,96 más 1.579,87 = 9.261,83
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 120 días X 9.261,83= BS. 1.111.419,60
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 9.261,83= 555.709,80
TOTAL = Bs. 1.667.129,40 - 230.458,80 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.436.670,60
TOTAL: 1.436.670,60
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.436.670,60, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
10) JOSE RODRIGUEZ:
Ingreso: 01-09-1994
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 4 años 2 meses y 19 días
Salario normal: Bs. 9.039,71
Año 1998:
1. Utilidades: 742.477,60 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 10 folio 78) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 2.474,92 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 9.039,71 más 2.474,92 = 11.514,63
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 120 días X 11.514,63 = BS. 1.381.755,60
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 11.514,63 = 690.877,80
TOTAL = Bs. 2.072.633,40 - 252.000,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.820.633,40
TOTAL: 1.820.633,40
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.820.633,40 a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
11) CESAR VIRA:
Ingreso: 22-01-1992
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 6 años 9 meses y 29 días
Salario normal: Bs. 9.912,09
Año 1998:
1. Utilidades: 778.508,25 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 11 folio 79) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 2.595,02 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 9.912,09 más 2.595,02 = 12.507,11
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 12.507,11= BS. 1.876.066,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 12.507,11= 750.426,60
TOTAL = Bs. 2.626.493,10 - 476.983,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 2.149.510,10
TOTAL: 2.149.510,10
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.149.510,10, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
12) REINALDO VIVAS:
Ingreso: 21-09-1992
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 6 años 1 meses y 29 días
Salario normal: Bs. 7.414,93
Año 1998:
1. Utilidades: 480.991,58 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 12 folio 80) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.603,30 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 7.414,93 más 1.603,30 = 9.018,23
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 9.018,23 = BS. 1.352.734,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 9.018,23 = 541.093,80
TOTAL = Bs. 1.893.828,30 - 403.128,30 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.490.700,00
TOTAL: 1.490.700,00
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.490.700,00, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
13) WILIAM VARGAS:
Ingreso: 06-06-1994
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 4 años 5 meses y 14 días
Salario normal: Bs. 11.640,95
Año 1998:
1. Utilidades: 1.030.413,85 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 13 folio 81) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 3.434,71 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 11.640,95 más 3.434,71 = 15.075,66
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 120 días X 15.075,66 = BS. 1.809.079,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 15.075,66= 904.539,60
TOTAL = Bs. 2.713.618,80 - 332.906,15 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 2.380.712,65
TOTAL: 2.380.712,65
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.380.712,65, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
14) ROSIRIS RIOS:
Ingreso: 27-06-1988
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 10 años 4 meses y 23 días
Salario normal: Bs. 5.297,32
Año 1998:
1. Utilidades: 397.293,90 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 14 folio 82) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.324,31 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 5.297,32más 1.324,31 = 6.621,63
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 6.621,63 = BS. 993.244,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días X 6.621,63= 595.946,70
TOTAL = Bs. 1.589.191,20 - 472.800,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.116.391,20
TOTAL: 1.116.391,20
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.116.391,20, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
15) ROBIN MORALES:
Ingreso: 12-02-1992
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 6 años 9 meses y 08 días
Salario normal: Bs. 10.345,66
Año 1998:
1. Utilidades: 814.865,50 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 15 folio 83) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 2.716,21 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 10.345,66 más 2.716,21 = 13.061,87
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 13.061,87 = BS. 1.959.280,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 13.061,87= 783.712,20
TOTAL = Bs. 2.742.992,70 - 483.094,30 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 2.259.898,40
TOTAL: 2.259.898,40
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.259.898,40, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
16) FLORENCIA ORTEGA:
Ingreso: 21-05-1990
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 8 años 5 meses y 29 días
Salario normal: Bs. 6.933,33
Año 1998:
1. Utilidades: 524.594,00 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 16 folio 84) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.748,64 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 6.933,33 más 1.748,64 = 8.681,64
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 8.681,64= BS. 1.302.246,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 8.681,64 = 520.898,40
TOTAL = Bs. 1.823.144,40 - 416.000,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.407.144,40
TOTAL: 1.407.144,40
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.407.144,40, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
17) FRANCISCO ACOSTA:
Ingreso: 07-05-1973
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 25 años 6 meses y 13 días
Salario normal: Bs. 9.866,66
Año 1998:
1. Utilidades: 651.919,70 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 17 folio 85) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 2.173,06 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 9.866,66 más 2.173,06 = 12.039,72
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 12.039,72= BS. 1.805.958,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días X 12.039,72= 1.083.574,80
TOTAL = Bs. 2.889.532,80 - 888.000,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 2.001.532,80
TOTAL: 2.001.532,80
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 2.001.532,80, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
18) WILLIAM PEREZ:
Ingreso: 01-02-1995
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 3 años 9 meses y 19 días
Salario normal: Bs. 8.230,00
Año 1998:
1. Utilidades: 814.865,50 / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 2.716,21 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 8.230,00 más 2.716,21 = 10.946,21
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 120 días X 10.946,21 = BS. 1.313.545,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 10.946,21= 656.772,60
TOTAL = Bs. 1.970.317,80
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.970.317,80, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
19) JOSE DANGELO:
Ingreso: 26-05-1985
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 12 años 5 meses y 25 días
Salario normal: Bs. 8.994,72
Año 1998:
1. Utilidades: 489.100,47 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 19 folio 86) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.630,33 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 8.994,72 más 1.630,33 = 9.858,59
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 9.858,59= BS. 1.478.788,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días X 9.858,59= 887.273,10
TOTAL = Bs. 2.366.061,60 - 740.543,80 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.625.517,80
TOTAL: 1.625.517,80
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.625.517,80, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
20) MAYELA VELOZ:
Ingreso: 01-12-1992
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 5 años 11 meses y 19 días
Salario normal: Bs. 5.734,93
Año 1998:
1. Utilidades: 441.276,30 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 20 folio 87) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.470,92 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 5.734,93 más 1.470,92 = 7.205,85
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 150 días X 7.205,85 = BS. 1.080.877,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 7.205,85= 432.351,00
TOTAL = Bs. 1.513.228,50 - 331.200,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 1.182.028,50
TOTAL: 1.182.028,50
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 1.182.028,50, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
21) NORVIS MILANO:
Ingreso: 18-09-1996
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 2 años 2 meses y 2 días
Salario normal: Bs. 5.066,66
Año 1998:
1. Utilidades: 353.480,70 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 21 folio 88) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.178,26 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 5.066,66 más 1.178,26 = 6.244,92
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 60 días X 6.244,92= BS. 374.695,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 6.244,92= 374.695,20
TOTAL = Bs. 749.390,40 - 152.000,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 597.390,40
TOTAL: 597.390,40
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 597.390,40, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
22) HAYDEE HERNANDEZ:
Ingreso: 01-08-1996
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 2 años 3 meses y 19 días
Salario normal: Bs. 5.253,33
Año 1998:
1. Utilidades: 243.441,05 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 22 folio 89) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 811,47 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 5.253,33 más 811,47 = 6.064,80
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 60 días X 6.064,80 = BS. 363.888,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días X 6.064,80= 363.888,00
TOTAL = Bs. 727.776,00 - 157.600,00 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 570.176,00
TOTAL: 570.176,00
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 570.176,00, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
23) JOSE HERNANDEZ:
Ingreso: 02-10-1997
Despido injustificado: 20-11-1998.
Antigüedad: 1 años 1 meses y 18 días
Salario normal: Bs. 6.903,95
Año 1998:
1. Utilidades: 451.356,20 (cancelado por este concepto según planilla de liquidación Marcada 23 folio 90) / 300 días (10 meses laborados ultimo año) = Bs. 1.504,52 (incidencia diaria de utilidades).
2. Salario integral: 5.253,33 más 1.504,52 = 8.408,47
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 30 días X 8.408,47= BS. 252.254,10
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días X 8.408,47= 378.381,15
TOTAL = Bs. 630.635,25 - 179.315,95 (cancelado por concepto de preaviso omitido según planilla de liquidaciòn) = 451.319,30
TOTAL: 451.319,30
Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 451.319,30, a partir de la terminación de la relación laboral (20-11-1998) hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
Finalmente se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por el juez de la causa al momento de dictar el auto de admisión sobre el lote de terreno identificado en autos, en beneficio de todos los actores en la presente causa, quedando encargado el juez de ejecución de resolver en fase ejecución lo que al respecto estime procedente.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los TRES (03) días del mes de MAYO del año 2005.
LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo dos y treinta de la tarde (2:30 PM).
LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE Nº 20.171.
DPdeS/YB.dp.
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