REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de Mayo del año 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MELISA ALEXANDRA ESCOBAR MUJICA.
DEMANDADO: FIN DE SIGLO, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE PAGO COSTAS Y COSTOS PROCESALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000772.
Vista la demanda por costas y costos interpuesta la parte actora que resultó vencedora en juicio contra Fin de Siglo, asistida por el Dr. José Gregorio Rosa, incoada contra la parte totalmente vencida y contra quien se practicó embargo ejecutivo (Fin de Siglo, C.A), con la observación que consta en el acta de embargo (folio 57 vto) por parte del apoderado del ejecutado, en el sentido de que existe presuntamente un beneficio de atraso conferido a la ejecutada, éste Tribunal observa:
Visto el petitorio que riela al folio 2, donde se demandan costas, honorarios de expertos, gastos por ejecución forzosa, gastos por depositaria judicial, y honorarios de abogados; visto que el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de éstas costas no causará nuevas costas”.
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio se declara incompetente para conocer de la demanda por costas y costos por cuanto lo demandado debe ser sustanciado y decidido por ante el Juzgado competente, Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la presente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, mediante oficio. Librese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
ABG, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 PM).
La Secretaria,
Exp. GP02-L-2005-000772.
DPdeS/FSC.
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