REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de mayo del año dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001300
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PRADO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO
PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo del año 2005, suscrita tanto por el apoderado judicial de la parte actora JORGE LUIS SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.010, como por el apoderado judicial de FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) JOSE MONSERRAT LEON, inscrito el el inpreabogado bajo el N° 20.822, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (56,57).
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se les recuerda a las partes, que una vez que se de cumplimiento a la diferencia referida a la homologación de sueldos médicos año 2003, solicitar al tribunal el cierre del expediente para su custodia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. LOREDANA MASSARONI
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