REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000177
PARTE ACTORA:MARIA SOLEDAD CONTRERAS POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enma Mogollón
PARTE DEMANDADA:LENNYS PADILLA DE MATUTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LUIS GODOY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Mayo de 2004, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana MARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.632.078, asistida por la Abogada ENMA MOGOLLON, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.261, en su carácter de parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”, y por la parte demandada la ciudadana LENNYS PADILLA DE MATUTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.351.796, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.935, todo en el juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 20 de Diciembre de 2003, hasta la fecha del 15 de Septiembre de 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 8.571,42, diarios. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha


demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme LA DEMANDADA con todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Domingos y Días Feriados y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Ciento Setenta y cinco mil con cero céntimos (Bs.175.000,oo) para el Dieciseis (16) de Mayo de 2005, y la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y cinco mil con cero céntimos (Bs.175.000,oo) para el día Treinta (30) de Mayo de 2005, a favor de la ciudadana MARIA SOLEDAD CONTRERAS, a las Diez (10:00 a.m.,). TERCERA : LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA DEMANDADA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA : LA TRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con LA DEMANDADA, en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA : Así mismo LA TRABAJADORA libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA DEMANDADA. Del mismo modo, LA DEMANDADA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las


partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


El Secretario.,

Oliver Gómez.