REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000859

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ELEAZAR RAMON OCHOA, asistido por las Abogadas en Ejercicio CARMEN NIEVEZ y YULI RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 74.354 y 68.962, en su carácter de parte actora en contra de las empresas demandadas “TRANSPORTE PATIÑO, C.A. y TRANSPORTE GRAPA, C.A.”, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, observa que del despacho saneador de fecha 23/05/05, este Tribunal le ordenó a la parte actora el señalamiento de una dirección más exacta y con mayores puntos de referencia, a los fines de que el alguacil pudiera cumplir su labor de manera rápida y efectiva, dando en consecuencia cumplimiento al principio de celeridad establecido en nuestra Ley Adjetiva, sin embargo la parte demandante hizo caso omiso a lo ordenado, no subsanando dicho punto. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encuentra que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez