REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Treinta (30) de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2005-000744
PARTE ACTORA: JUSMAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.405.157, asistido por el abogado HECTOR MERCADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.060, en su carácter de parte actora en el presente juicio.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A. (No tiene Registro Mercantil).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 04 de Mayo de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 06 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 16 de Mayo de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia en los términos establecidos en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 04 de Julio de 2001, devengando una remuneración de Bs. 9.220,23 diarios hasta el día 06 de Mayo de 2004, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 2 años, 10 meses y 2 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 170 días por los distintos salarios, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.567.439,10. Así mismo, reclama cuatro (4) días adicionales por el salario integral de Bs. 9.834,91, el cual arroja la cantidad de Bs. 39.339,64.-
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo). La parte reclama la cantidad de 21,6 días por la fracción de 10 meses, monto que según esta juzgadora no le corresponde sino la cantidad de 14,16 días por el salario de Bs. 9.220,23 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 130.619,91.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo).
El trabajador reclama la cantidad de 7.5 días a razón de Bs. 9.220,23 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 69.151,72.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda la cantidad de 12,5 días a razón de diarios, Bs. 9.220,23 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 115.252,88.
QUINTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Con respecto a este concepto, el mismo será calculado con experticia complementaria del fallo, el cual será ordenado en la dispositiva del presente fallo.
SEXTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: En cuanto a la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano JUSMAR SUAREZ en contra de la Sociedad de Comercio “GUARDIANES PARAMACONI C.A.” y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.921.803,20), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2005.
LA JUEZ.,
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
EL SECRETARIO.,
Abg. OLIVER GOMEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO.,
Abg. OLIVER GOMEZ.
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