REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000823

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MAVO CASTILLO, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY GHANNEJ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.045, en su carácter de parte actora en contra de la empresa “MORALES BIENES RAICES, C.A.”, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, observa lo siguiente:
Del punto tercero y cuarto del Despacho Saneador de fecha 18/05/05, se le ordenó a la parte actora que señalara la procedencia del salario diario reclamado en la demanda, por cuanto que establece para el cálculo del concepto de vacaciones un salario de Bs. 10.416,66 y por el concepto de Utilidades Fraccionadas, señala un salario de Bs. 10.194,44 cuando inicialmente en el libelo de la demanda estableció un salario de Bs. 10.000,oo, no evidenciándose de la revisión del mismo, que la accionante le haya señalado a este Tribunal la procedencia del mismo. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.