REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2005-000708


PARTE ACTORA: MARYURI KARLET SIVIRA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.753 asistida por la Abogada Argentina Talavera, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.037, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO SERVITUBO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 67-A con fecha 10 de Julio de 1997.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 27 de Abril de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 02 de mayo del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 09 de Mayo de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia


Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 27 de Mayo de 2002, devengando una remuneración de Bs. 6.000,oo diarios hasta el día 07 de Julio de 2003, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 1 año, 1 mes y 10 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 50 días por los diferentes salarios el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 319.100.

SEGUNDO: UTILIDADES: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La Parte actora reclama 15 días a razón de Bs. 6.000,oo, diarios que totaliza la cantidad de Bs. 90.000,oo.



TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) Por este concepto la Parte actora peticiona 1,25 días a razón de Bs. 6.000,oo, diarios que totaliza la cantidad de Bs. 7.500,oo.

CUARTO: BONO VACACIONAL. (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 7 días por el salario de Bs. 6.000,oo, que arroja un total de Bs. 42.000,oo.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). La Parte actora reclama 0,66 días, a razón de Bs. 6.000,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 3.960,oo.

SEXTO: VACACIONES. (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 15 días por el salario de Bs. 6.000,oo, que arroja un total de Bs. 90.000,oo.

SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). 30 días a razón de Bs. 6.000 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 180.000,oo.

OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 450 días a razón de Bs. 6.000 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 270.000,oo.

NOVENO: Con respecto a los salarios caídos, la parte actora reclama la cantidad de 654 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 6.000,oo arroja la cantidad de Bs. 3.924.000,oo

DECIMO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO PRIMERO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL



TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana MARYURI KARLET SIVIRA PARRA en contra de la Sociedad de Comercio “TALLER MECANICO SERVITUBO C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.926.560,oo), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2004.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
EL SECRETARIO.,

Abg. OLIVER GOMEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


EL SECRETARIO.,

Abg. OLIVER GOMEZ.