REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000128


PARTE ACTORA: YHONATTAN ALEXANDER ARRAYAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.467, representado por las Abogadas en Ejercicio Lionel León Domínguez y Dora Méndez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.998 y 17.778, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: OPERADORES INTEGRALES DE CARGA ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 31-A con fecha 16 de Junio de 2003.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 27 de Enero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 01 de febrero del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 09 de Mayo de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia


Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 03 de Febrero de 2003, devengando una remuneración de Bs. 10.707,84 diarios hasta el día 20 de Octubre de 2004, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 1 año, 8 meses y 17 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 105 días por los diferentes salarios el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.639.680,50. Así mismo, los 2 días adicionales por el salario integral de Bs. 10.707,84, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 21.415,68.




SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 60 días por el salario de Bs. 17.415,06, que arroja un total de Bs. 1.044.903,60.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 45 días por el salario de Bs. 17.415,06, que arroja un total de Bs. 783.677,70.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) 10.66 días a razón de Bs. 16.730,96 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 178.352,03.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). La Parte actora cálculo dicho concepto en base a 6,66 días, sin embargo de una revisión por este Tribunal de dicho cálculo, lo correcto sería 5.33 días a razón de Bs. 16.730,96, diarios que totaliza la cantidad de Bs. 89.176,01.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La Parte actora cálculo dicho concepto en base a 11,25 días, sin embargo de una revisión por este Tribunal de dicho cálculo, lo correcto sería 10 días a razón de Bs. 16.730,96, diarios que totaliza la cantidad de Bs. 167.309,60.

SEPTIMO: VACACIONES. (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 15 días por el salario de Bs. 16.730,96, que arroja un total de Bs. 250.964,40.

OCTAVO: BONO VACACIONAL. (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 7 días por el salario de Bs. 16.730,96, que arroja un total de Bs. 117.116,72.

NOVENO: HORAS EXTRAORDINARIAS: La parte accionante reclama 246 horas extras que calculadas en base a un salario de Bs. 6.023,16, alcanza la cantidad de Bs. 1.481.697,30.
DECIMO: CESTA TICKET: Con respecto a este concepto establecido en el Programa de Alimentación de los Trabajadores, la parte actora reclama 553 días con los distintos salarios recibidos por el trabajador, por lo que este Juzgado acuerda el pago de dicho concepto el cual alcanza a la cantidad de Bs. 2.956.675,oo.

DECIMO PRIMERO: No hay condenatoria en COSTAS por la naturaleza especial del fallo.




DECIMO SEGUNDO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano YHONATTAN ALEXANDER ARRAYAGO SANCHEZ en contra de la Sociedad de Comercio “OPERADORES INTEGRALES DE CARGA ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES SETESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.730.958,40), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2004.
LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
EL SECRETARIO.,

Abg. OLIVER GOMEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


EL SECRETARIO.,

Abg. OLIVER GOMEZ.