REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Trece (13) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000111

Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2005, suscrita por el Abogado en Ejercicio, PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.324, en su carácter de consignatario, mediante el cual Desiste del procedimiento de consignación de prestaciones sociales, por cuanto el trabajador recibió a satisfacción las cantidades ofertadas. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Oliver Gómez.