REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Trece (13) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000732
Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadano JOSE AGUSTIN FLORES GONZALEZ, RAFAEL GREGORIO MARQUEZ, ANGEL ENRIQUE DIAZ CONTRERAS y RICHARD ERNESTO GARCIA, representada por la Abogada en Ejercicio ELBA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.990, en su carácter de Apoderada Judicial de los reclamantes, en contra de ASADOS GUACARA, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa:
La representación de la parte actora procedió a consignar dentro del lapso, escrito contentivo de la subsanación, ordenado por Despacho Saneador de fecha 05/05/05, y del cual se observa del punto primero que este Juzgado le ordenó especificar la forma de cálculo para adquirir el monto de lo denominado “promedio acumulado”, a los fines de verificar la cantidad reflejada por cada uno de los trabajadores reclamantes, observando este Juzgado, que la parte actora sólo y únicamente se limitó a señalar que emanaban de las horas extras, horas nocturnas, comisiones, domingos trabajados, días feriados y salario devengado de manera mensual, sin discriminar los montos que fueron totalizados en el libelo, no siendo lo suficientemente clara la lectura del mismo, el cual debe bastarse por s+í sólo, lo que imposibilita al Juez de mediación lograr acuerdo entre las partes.
Igualmente, con respecto al punto segundo del despacho saneador, se limitó a señalar los conceptos de los cuales emanaba los montos totales reclamados, sin señalar la forma de cálculo el salario utilizado. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,
Oliver Gómez.
|