REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMETA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000262
PARTE ACTORA:HENRY LOPEZ GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Celene Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: FMB CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de 2005, comparecen por ante este Juzgado la la Abogada en Ejercicio CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°17.627 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la parte demandada la Empresa "FMB CONSTRUCCIONES, C.A" representada por la Abogada en Ejercicio MARISELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.013, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, así mismo, se deja constancia de la presencia del ciudadano PEDRO SARDI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.088.090, traído a esta Audiencia por la parte demandada como Tercero en virtud de que tiene relación con lo reclamado en el presente expediente y a fin de que haga valer sus derechos y en lo sucesivo “EL TERCERO”, asistido por la Abogada en Ejercicio MARISELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.013, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 12 de Abril de 2004, hasta la fecha del 15 de Abril de 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.15.713,oo diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza
y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el
TRABAJADOR, por cuanto que la prestación de servicios existió con “EL TERCERO”, y no con “LA DEMANDADA” por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, “EL TERCERO”, ofrece la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.334.118,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos por “EL TERCERO”, de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.167.059,40), para el día treinta (30) de mayo de 2005, a las 9:00 a.m.. 2.-) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.167.059,40) para el día Quince (15) de Junio de 2005, a las 9:00 a.m., en la sede del Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA : EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por “EL TERCERO”, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA y “EL TERCERO”, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA : EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con la EMPRESA y “EL TERCERO”,, en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA : Así mismo el TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA ni contra “EL TERCERO”,, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente
Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente
para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las parte actora de su escrito contentivo de pruebas, igualmente, se deja constancia que en el momento en que conste en autos el último pago ofrecido por “EL TERCERO”, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL TERCERO.,
El Secretario.,
Oliver Gómez.
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