REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 145º


ASUNTO : GP02-X-2005-000016
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ y JOSE ARTURO LOPEZ
DEMANDADO: NESTOR DÍAZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


En fecha 02 de mayo de 2005, fue recibida por ante este Juzgado demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ y JOSE ARTURO LOPEZ, identificados en autos, contra el ciudadano NESTOR DÍAZ, revisadas las actas procesales esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Que se trata de una causa de estimación e intimación de honorarios profesionales causados con motivo del procedimiento laboral contenido en la causa principal, signada con el No. GP02-L-2005-000368, y siendo dicho proceso un juicio autónomo propio, éste debe sustanciarse y decidirse conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Abogados; resultando tal procedimiento independiente del procedimiento laboral. En tal sentido, el procedimiento propio a aplicarse conforme a lo previsto en la Ley de Abogados, comprende una fase de retasa, si a ella se acogiere la demandada, etapa en la cual no hay lugar a mediación, es decir se corresponde a una etapa de Juzgamiento, y cuyo conocimiento corresponde a un juez de mérito. SEGUNDO: La nueva conformación de los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas; en este sentido, el proceso laboral posee dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otra fase de Juzgamiento que le corresponde a los jueces de juicio de conformidad con lo pautado con el articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento; en consecuencia, desglósese de la pieza principal el cuaderno separado contentivo de dicha acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y remítase, mediante oficio, al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde, a los fines del conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

EL SECRETARIO,

ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS