REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001766
PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA CASTILLO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN, ADOLFO CACHORRO
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA LAS ACACIAS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de mayo de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados GENNY BELL MARIN y ADOLFO CACHORRO, inscritoS en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.674 y 106.230, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.475.588, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte la abogado ADRIANA C. LOPEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOSTERIA LAS ACACIAS, S.R.L., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO VARGAS, en contra de HOSTERIALAS ACACIAS C.A., en este estado la abogado ADRIANA C. LOPEZ C.,, antes identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 2.650.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIIONADO, Artículos 219, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de Bs. 2.650.000,00 será pagada de la siguiente forma: 1) En este mismo acto la parte actora recibe la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 1.325.000,00), mediante cheque No. 07214254, cuenta corriente No. 0133 005281 1606006633, del Banco Federal, emitido a favor de la trabajadora en fecha 04-05; y 2) Un segundo y último pago que se realizará el día 18 de mayo de 2005, por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m., por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 1.325.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes señalado.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario

Abogado OLIVER GOMEZ CONTRERAS