REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
31 de mayo de 2.005
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000779

Vista la anterior demanda y sus recaudos, así como el escrito de subsanación, presentados por el ciudadano ANDRES MIGUEL SALCEDO ALVIZU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.616.579 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.379; este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales; observa: PRIMERO: Conforme al registro llevado por el sistema IURIS 2000, se desprende la existencia de otra causa interpuesta en igual fecha, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado con el No. GP02-L-2005-000778, en la cual figuran las mismas personas del actor como del demandado, teniendo un mismo objeto que es la pretensión de cobro de Prestaciones Sociales.- SEGUNDO: Que la causa a la cual se hace referencia en el particular anterior, antecede a la presente causa, es decir, fue interpuesta con anterioridad conforme se evidencia del correspondiente registro de su hora de presentación y número de asignación al asunto.- TERCERO: Que es deber de los jueces mantener el orden procesal que debe imperar en las actuaciones jurisdiccionales de su conocimiento, y en consecuencia, evitar que sean proferidas decisiones contradictorias tendentes a la solución de la controversia de intereses suscitada entre las mismas partes, como es el caso de marras.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y en consecuencia, se ordena el cierre y posterior archivo del expediente. Se advierte al abogado que patrocina al accionante bajo la figura de la asistencia, que en lo sucesivo debe abstenerse de presentar idénticas pretensiones de manera simultánea, lo cual obra en detrimentro de los requerimiento de administración de justicia de otros justiciables y que ameritan igualmente atención y oportuna repuesta de los órganos jurisdiccionales. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS