REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000440
PARTE ACTORA: BERNABERLA BORGES
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA Y EBANISTERIA MDF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de mayo de 2005, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana BERNABELA BORGES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.053.882, asistida por la abogado FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, y por otra parte el abogado GLENN APONTE BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.524, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada CARPINTERIA Y EBANISTERIA MDF, C.A., igualmente presente el ciudadano DOMENICO LARICCIA MURO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.108.320; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana BERNABELA GOMEZ, en contra de CARPINTERIA Y EBANISTERIA MDF, C.A., en este estado el abogado GLENN APONTE BECERRA, antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.189.985,06), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGUEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; CORRECCIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. Ambas partes conviene que el pago de la cantidad acordada de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.189.985,06). será realizado el día 09 de junio de 2005, a las 09:00 a.m., por ante este Juzgado, mediante cheque que será emitido a tales efectos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. El Tribunal insta a las partes a dar estricto cumplimiento a lo convenido conforme consta en la presente acta.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,

Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS