REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000713
PARTE ACTORA: INES JOSEFINA ARCILA BLANCO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA y ANITA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO POLITA DE LIMA S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA REYES ALFONSO.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA REYES ALFONSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal las abogadas REINA TARTAGLIA y ANITA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.119 y 106.110, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana INES JOSEFINA ARCILA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.070.261, y por otra parte la ciudadana GRACIELA REYES ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.833.102, en su carácter de Directora de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO POLITA DE LIMA S.R.L., debidamente asistida por la abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.680, quienes manifiestan ante la Juez que aún cuando el presente procedimiento se encuentra en fase de dictar el fallo correspondiente a la admisión de los hechos en que incurrió la demandada, expresan su voluntad de someterse a la mediación del juez de la causa en aras de la solución del conflicto de intereses entre ellas planteado, por cuanto requieren ser guiados en la materialización efectiva de un arreglo por vía transaccional. Seguidamente, vista la manifestación de voluntad de las partes, la Juez procede a celebrar un acto conciliatorio en el cual ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside el acto a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana INES JOSEFINA ARCILA BLANCO, en contra de EDUCATIVA COLEGIO POLITA DE LIMA S.R.L., en este estado la ciudadana GRACIELA REYES ALFONSO, antes identificada y actuando en su carácter de Directora de la demandada ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDO Y FRACCIONADO, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, SALARIOS CAIDOS e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. . Las apoderadas judiciales de la parte actora aceptan la forma de pago en este acto a su total y entera satisfacción. Ambas parte acuerdan que la cantidad convenida será pagada de la siguiente forma: ¡) Un primer pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES (2.000.000,00), el día treinta (30) de mayo del año 2005, por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m.; 2) Un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (1.000.000,00) el día treinta (30) de junio del año 2005, por ante este Juzgado a las 10:00 a.m.; 3) Un tercer pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES (2.000.000,00), el día veintiséis (26) de agosto del año 2005, por ante este Juzgado a las 10:00 a.m.; y 4) Un cuarto y último pago por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (1.000.000,00), el día veintiséis (26) de septiembre del año 2005, por ante este Juzgado a las 10:00 a.m. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
El Secretario,
Abogado OLIVER GÓMEZ C.
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