REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000066
PARTE ACTORA: GLAYBERTH VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SUMINTRIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GUERRERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 02 de mayo de 2005, siendo las 11:40 a.m., comparecieron en forma voluntaria por ante este Juzgado, el ciudadano GLAYBERTH VALERO, asistido por la abogado MARIA E. MERCADO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.454 , y por otra parte, la abogado DANNY COROMOTO MATA DE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.250, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada SUMINTRIAL C.A., y a los fines de evidenciar tal carácter consigna instrumento poder en copia fotostática, constante de dos (02) folios, y manifiestan ante la Juez su voluntad de celebrar transacción a los fines de evitar futuros litigios y a objeto de dar por terminada la solicitud de calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano GLAYBERTH VALERO, en contra de la empresa SUMINTRIAL C.A., y a tal fin, la abogado DANNY COROMOTO MATA DE CRESPO, antes identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000,00), para cubrir los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) y SALARIOS CAIDOS. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la Representante Judicial de la demandada. En este acto, la apoderada judicial de la parte demandada, DANNY COROMOTO MATA DE CRESPO antes identificada, hace entrega al accionante GLAYBERTH VALERO, de la cantidad convenida de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000,00), mediante cheque No. 00000214, girado contra el Banco Provincial y a beneficio del trabajador. Este Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en consecuencia, se da por concluido el proceso. La parte demandada solicita en este acto le sea expedida una copia certificada de la presente acta; en razón de lo cual, este Tribunal acuerda expedirle la copia solicitada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario

Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS