REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000471
PARTE ACTORA: ELBA ROBERTA MARTINEZ DE BRAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PINTO MAURICIO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) y ELBA ROBERTA MARTINEZ DE BRAQUE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (BONO NOCTURNO)

Hoy, 18 de mayo del 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma por una parte el abogado JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ELBA ROBERTA MARTINEZ DE BRAQUE, y por otra parte, el abogado JOSE MONSERRAT L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.822, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ELBA ROBERTA MARTINEZ DE BRAQUE, en contra de FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y a tal fin, el abogado JOSE MONSERRAT L., antes identificado, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.964.893,20), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (BONO NOCTURNO CONTRACTUAL). La parte actora acepta la oferta realizada por el Apoderado Judicial de la demandada. Las partes convienen que dicha cantidad será pagada el día 27 de mayo de 2005, a las 10:00 de la mañana, por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas. Se insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido y en el término señalado. En este mismo acto, la demandada solicita una copia fotostática certificada de la presente acta; el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda expedir a la demandada la copia certificada solicitada. Expídase por secretaría la copia certificada ordenada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS