REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000505
PARTE ACTORA: DELMIRO RAFAEL MENDEZ SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LINAREZ DANNY
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano
DELMIRO RAFAEL MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.901.955, asistido por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.161, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y por otra parte, la abogado EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.942, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., y a tal fin presenta instrumento poder, en original y copia, constante de dos (2) folios, para que previa confrontación y certificación de su copia, le sea devuelto el original; se confrontó por secretaría y se certificó la copia , la cual se ordena agregar al expediente, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana DELMIRO RAFAEL MENDEZ SANCHEZ, en contra de SERENOS LA SEGURIDAD C.A., en este estado la abogado EDYTH CAMACHO CASTAÑEDA, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRESCIENTOS DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 310.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; HORAS DE DESCANSO y SALARIOS RETENIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada y declara que con el pago convenido la demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. Ambas Partes conviene que el pago acordado de la cantidad de Bs. 310.000,00 se realizará el día viernes 20 de mayo de 2005, a las 9:00 de la mañana, por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,


Abogada OLIVER GÓMEZ