REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000265

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 2.005, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 16 declaración del Alguacil de este circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de notificar a la parte actora del Despacho Saneador; TERCERO: Riela al folio19, diligencia suscrita en fecha 07 de marzo de 2.005, por el accionante, mediante la cual se da por notificado del Despacho Saneador dictado por este Juzgado.
Por cuanto resulta de autos que la parte actora, antes de haber sido notificada mediante boleta librada al efecto, suscribió la diligencia antes señalada, se entiende por legalmente notificado a partir del día 07 de marzo de 2.005, del Despacho Saneador dictado por este Tribunal; asimismo, no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 24 de febrero de 2005, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena notificar a la parte actora, mediante boleta, del contenido del presente auto, a los fines de la interposición de los recursos que considere pertinentes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boletas.
El Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles

El Secretario
Abg. Oliver Gómez Contreras