REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000025
PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL CHACON GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Deisy Yustis y Robertson Berra
PARTE DEMANDADA: INMEPLAST C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexis Zambrano
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DEYSI J. YUSTIS M. y ROBERTSON BERRA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.923 y 95.762, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano LEONARDO RAFAEL CHACON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.231.287, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada INMEPLAST C.A., encontrándose presente ene este acto el ciudadano RAYMOND MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.399.559, en su carácter de Director de la demandada; dándose así inicio a la audiencia.. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL CHACON GARCIA por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INMEPLAST C.A., a tal fin, el Director de la demandada, antes identificado, asi como el apoderado judicial de la accionada, igualmente antes identificado, ofrecen en nombre de la empresa INMEPLAST C.A. pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL PERIODOS DESDE 1.999 AL 2.004, Artículos 119, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES PERIODOS DESDE 1.999 AL 2.004, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la demandada. Ambas partes convienen que la cantidad acordada será pagada de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de Bolívares TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), será pagado el día 25 de mayo de 2005, por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., mediante cheque que será emitido a favor del trabajador; 2) Un segundo pago por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), será pagado el día 27 de junio de 2005, por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., mediante cheque que será emitido a favor del trabajador; y 3) Un tercer y último pago por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), será pagado el día 27 de julio de 2005, por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., mediante cheque que será emitido a favor del trabajador. Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada; se insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido mediante el acuerdo transaccional por ellas celebrado. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretaria

Abogado OLIVER GÓMEZ CONTRERAS