REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 05 de Mayo de 2005

195 y 146

EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000141
DEMANDANTE: MARIA ROSA MARTINEZ PADRINO
DEMANDADO: OFICINA TECNICO CONTABLE DIAZ, FIRMA PERSONAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 17 de Noviembre de 2003, mediante la cual este Tribunal admitió la demanda y ordeno la notificación de la demandada, a los fines de que compareciera al décimo (10°) día hábil a que conste en autos la Notificación, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Consta en diligencia practicada por el alguacil de este Tribunal de fecha 26 de Noviembre de 2003, la cual riela al folio doce (12), por medio de la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la Notificación de la demandada debido a que en dos (2) oportunidades que se traslado a la dirección aportada por el actor, las puertas de la empresa demandadas se encontraban cerradas. Consta igualmente en diligencia practicada por el alguacil Angel Bonnet, de fecha 20 de Enero de 2004, la cual riela al folio dieciséis (16), por medio de la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la Notificación de la demandada debido a que se traslado a la dirección aportada por el actor y las puertas de la empresa demandadas se encontraban cerradas. Señala así mismo, el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “..Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” y como se evidencia del expediente, que a partir del día 29 de Abril de 2004 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el citado Articulo (267 C.P.C.), este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DÍAZ