REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Mayo de 2005

195 y 146

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000126

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2005, este Juzgado decreto el desistimiento y terminado el proceso en la presente causa por la Incomparecencia de las partes a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Ahora bien, riela al folio 36 del expediente, en la misma fecha (30-03-05), diligencia suscrita por los abogados Gustavo Soto Valenzuela en representación del demandante, mediante la cual declara recibir un cheque N.° 59171874, de parte de la abogado Dilcia de Cordero en representación de la demandada a nombre del demandante Ramón Herrera por haber llegado a un acuerdo Trasnacional y le solicitan al Tribunal lo Homologue y ordene el cierre y archivo del expediente.
El Tribunal para decidir observa, que el acuerdo Transaccional presentado por las partes no se hizo por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo establecido en el PARAGRAFO UNICO, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, este Tribunal no Homologa dicho acuerdo, por no cumplir con las formalidades establecidas en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente por lo que respecta al DESISTIMIENTO, de fecha 30 de Marzo de 2005.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. ODALIS PARADA