ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000105
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL RIVERO PARRA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA M. C. y M. C. A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS PEREZ, asistido por el abogado ROMULO SERRADA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy veinticuatro (24) de Mayo de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE MANUEL RIVERO PARRA, titular de la cédula de identidad N.° 12.752.683, asistido por el abogado en ejercicio HUGO SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.780,. También comparecieron por la demandada EMPRESA M. C. y M. C. A., el ciudadano ARGENIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° 4.453.694 representante estatutario de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.294. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el representante de la demandada EMPRESA M. C. y M. C. A, ciudadano ARGENIS PEREZ, ofrece cancelar al trabajador demandante JOSE MANUEL RIVERO PARRA, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.525.272,oo), en este acto co la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante JOSE MANUEL RIVERO PARRA, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente el ciudadano ARGENIS PEREZ, hace entrega en este acto al trabajador demandante JOSE MANUEL RIVERO PARRA de un cheque N.° 18568087 de Banesco Banco Universal de fecha 24 de Mayo de 2005, a nombre del Trabajador JOSE MANUEL RIVERO PARRA, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.525.272,oo), quien lo recibe a su entera satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.525.272,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE MANUEL RIVERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-12.752.683, si tiene pleno conocimiemiento del acuerdo aquí presentado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citada transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG: ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DÍAZ