ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000279
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN DÍAZ PARRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRCAR MARIEL GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO ORIENTAL MIRANDA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE ALVAREZ y VICENTE GUATACHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Abogada en ejercicio IRCAR MARIEL GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.177, en su carácter de apoderada Judicial del trabajador demandante. También compareció por la demandada, SUPERMERCADO ORIENTAL MIRANDA C.A., el abogado en ejercicio VICENTE GUATACHE., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.002, en representación de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el apoderado Judicial de la empresa demandada SUPERMERCADO ORIENTAL MIRANDA C.A abogado, VICENTE GUATACHE, ofrece cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante Abogada IRCAR MARIEL GIMENEZ la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 2.600.000oo), en este acto con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por la apoderada Judicial del trabajador demandante IRCAR MARIEL GIMENEZ, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente el apoderado Judicial de la empresa demandada SUPERMERCADO ORIENTAL MIRANDA C.A abogado, VICENTE GUATACHE, hace entrega en este acto a la apoderada Judicial del trabajador demandante IRCAR MARIEL GIMENEZ, de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 2.600.000oo) dinero efectivo quien lo recibe a su entera satisfacción, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 2.600.000oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



ABOG. MAYELA DIAZ