ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000450
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO QUINTERO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALITZA MEDINA y LIXIS DEL VALLE BELISARIO
PARTE DEMANDADA: IDALUCY FUENTE DE SODA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS LINARES----FRANKLIN JOSE LASTRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N.°V-13.193.974, asistida por la abogada YALITZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.141. También comparecieron por la empresa demandada, IDALUCY FUENTE DE SODA, la ciudadana MILAGROS LINARES, titular de la cédula de identidad N.° 10.225.598 en su carácter de representante de la demandada, asistida por el abogado en ejercicio, FRANKLIN JOSE LASTRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.752. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la ciudadana MILAGROS LINARES representante de la empresa demandada, IDALUCY FUENTE DE SODA, ofrece cancelar a la trabajadora demandante MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000oo), para ser cancelados en dos (2) pagos. El Primer Pago, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) serán cancelado por la demandada el día 15 de Junio de 2005, mediante un cheque a nombre de la trabajadora demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 9:00 a.m.. El Segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) será cancelado por la demandada el día 15 de Julio de 2005, mediante un cheque a nombre de la trabajadora demandante, a través de diligencia consignada por la URDD a las 9:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO QUINTERO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N.° V-13.193.974, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí presentada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citada transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. MAYELA DIAZ