ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000202
PARTE ACTORA: .GERALDINE BETHANIA BLANCO LOPEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO MUGNO y NEYLE TORRES
PARTE DEMANDADA: CLINICA DEL CORAZON VALENCIA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM SANCHEZ OLIVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el Abogado en ejercicio MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.130, actuando en representación de la Trabajadora demandante. También compareció por la empresa demandada, CLINICA DEL CORAZON VALENCIA C.A, la abogada en ejercicio, MIRIAM SANCHEZ OLIVO. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.508, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo mediante el cual, la apoderada Judicial de la empresa demandada CLINICA DEL CORAZON VALENCIA C.A abogada MIRIAM SANCHEZ OLIVO, ofrece cancelar a el Apoderad Judicial de la trabajadora demandante abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000oo) pagaderos en dos (2) pagos.- El primer pago por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) para ser cancelados el día 26 de Mayo de 2005, a las 2:00 p.m., mediante diligencia consignada por ambas partes por la URDD. El Segundo y ultimo pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) para ser cancelados el día 26 de Junio de 2005, a las 2:00 p.m., mediante diligencia consignada por ambas partes por la URDD. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO, Apoderado Judicial de la trabajadora demandante GERALDINE BETHANIA BLANCO LOPEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG APODERADO DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. MAYELA DIAZ