ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000277
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RINCON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HENRY CASTELLANOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES LIMONTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de Mayo de 2005, siendo las 09:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado SEILAN LOCKIBI inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 55.118, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, la abogado ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.641, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPOTE HENRY CASTELLANOS, C.A. en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que ingreso en día 10/01/1996 a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 25/02/2004.
Que devengaba un salario diario de 10.473,86 bolívares.
Que en razón de la relación de Trabajo se le debe la cantidad de 3.170.615,54 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” deba el monto alegado “AL DEMANDANTE tal como este lo alega, ya que la demandada había realizado adelanto de prestaciones.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar al trabajador la cantidad única de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES por los conceptos reclamados que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, dicho pago lo realizará de la manera siguiente: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EN ESTE ACTO, la cantidad restante en dos pagos por la misma cantidad en el lapso de un mes y medio, cuyo primer pago se realizará en fecha 13 de junio de 2005 y 30 de junio de 2005 el segundo pago, se deja entendido que dichos pagos se hará constar el expediente a los fines de su cierre y archivo, “ EL DEMANDANTE” fue interrogado al efecto y expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.