ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000410
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PEREZ SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA ARCINIEGAS
PARTE DEMANDADA:JOSE FRANCISCO PEREZ SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de Mayo de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma JOSE FRANCISCO PEREZ SALAZAR, asistido por la abogada GRACIELA ARCINIEGAS inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 102.481, en su carácter de apoderada del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por la otra la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES (SERECA, C.A). representada por el abogado: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 69.324, en su carácter de representante de la demandada. Seguidamente exponen:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que ingreso en día 29/08/ 2003 a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 16/04/2004.
Que devengaba un salario diario de 14.572,62 bolívares.
Que en razón de la relación de trabajo que existió se le debe la cantidad de 4.929.883,21 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que deba el monto alegado a “EL DEMANDANTE” tal como éste lo alega, por cuanto la relación era una relación a tiempo determinado por noventa días.
II
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar al trabajador la cantidad única de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000 Bs.) por los conceptos reclamados que corresponden a la prestación de servicio que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional. El pago lo realizará la demandada el día 13 DE JUNIO DE 2005, se deja entendido que dicho pago se hará constar en el expediente a los fines de su cierre y archivo, “EL DEMANDANTE” fue interrogado al efecto por la juez y éste expresó su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.