ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000097
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGUEZ TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VALERA
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA. S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYELCY ORDOÑEZ SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy, 23 de Mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, asistido por el abogado ENRIQUE JOSE VALERA inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 54.749, en su carácter de apoderada de la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra la empresa demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. representada por la abogado MARYELCY ORDEÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.557, en su carácter de representante de la demandada. Seguidamente exponen:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que ingreso en día 24/01/ 2000 a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 06/04/2005.
Que devengaba un salario diario de 27.405,00 bolívares.
Que fue despedido injustificadamente por la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “EL DEMANDADA” el monto alegado a “LA DEMANDANTE” tal como este lo alega, puesto que el trabajador fue despedido justificadamente.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar al trabajador la cantidad única de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (17.519.082,35 Bs) por los conceptos reclamados que corresponden a la prestación de servicio que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, incluyendo las deducciones por adelanto de prestaciones y la prestación por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido visto que la empresa había realizado la consignación de las prestaciones sociales este tribunal en el expediente N° GP02-S-2005-095, ordena que se notifique a la oficina de consignaciones a los fines que haga lo conducente para el retiro de la consignación en el Banco Industrial de Venezuela, se deja entendido que dichos retiro se hará constar el expediente a los fines de su cierre y archivo, “ EL DEMANDANTE” fue interrogado al efecto por la juez y este expresó su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.