ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000302
PARTE ACTORA: INIRIDA ISABEL REYES REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN REYES
PARTE DEMANDADA: FABIOLA MARQUEZ SEUQERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRISELDA ROMAN DE REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de Mayo de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES. inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 101.486, en su carácter de apoderada de la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE” y, por otra la ciudadana: FABIOLA MARQUEZ DE SEQUERA, titular de la cedula de identidad: 386.436 asistida por el abogado JOSE TADEO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.166, en su carácter de representante de la demandada. Seguidamente exponen:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que ingreso en día 15/10/ 2000 a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 01/12/2004.
Que devengaba un salario de 400.000 bolívares mensuales.
Que en razón de la relación de Trabajo se le debe la cantidad de 5.415.386,70 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” deba el monto alegado a “LA DEMANDANTE tal como esta lo alega, puesto que el salario no se corresponde con el que devengaba la trabajadora..
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar a la trabajadora la cantidad única de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (3.500.000 Bs) por los conceptos reclamados que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, incluyendo las deducciones por adelanto de prestaciones. dichos pagos lo realizará de la manera siguiente: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES en fecha 03 de junio de 2005, la cantidad restante en dos pagos por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Y QUINIENTOS MIL BOLIVARES cada uno, para ser cancelados en fecha 03 de JULIO y 03 AGOSTO de 2005 el segundo pago, se deja entendido que dichos pagos se hará constar el expediente a los fines de su cierre y archivo, “ LA DEMANDANTE” fue interrogada al efecto por la juez y esta expresó su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.