ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000549
PARTE ACTORA: ALBERTO LAMA ATOCHE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE PADRON GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: HERMANOS GARCIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO PEREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de Mayo de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el trabajador ALBERTO LAMA ATOCHE, asistido por el abogado JORGE PADRON G. inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 78.870, en su carácter de apoderado de demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SAINZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad E: 840.049 asistida por el abogado ARNALDO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.318, en su carácter de representante de la demandada METALURGICA HERMANOS GARCIA, C.A. en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que ingreso en día 12/09/ 2001 a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 13/01/2003.
Que devengaba un salario base de 14.987, 57 bolívares.
Que en razón de la relación de Trabajo se le debe la cantidad de 17.141.513,11 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” deba el monto alegado a “EL DEMANDANTE tal como esta lo alega.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar a la trabajadora la cantidad única de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (11.000.000 Bs) por los conceptos reclamados que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, indemnización del articulo 125 de la LOT dicho pago lo realizará de la manera siguiente: la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES en este acto, por medio de cheque N° 52886157, girado contra el Banco Exterior , la cantidad restante en dos pagos por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES cada uno, para ser cancelados en fecha 12 de junio y 12 julio de 2005 el segundo pago, se deja entendido que dichos pagos se hará constar el expediente a los fines de su cierre y archivo, “ LA DEMANDANTE” fue interrogada al efecto por la juez y esta expresó su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.