ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000222
PARTE ACTORA: MARIA ELENA CASTILLO GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ZORAIDA MENDOZA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENILDA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de Mayo de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la trabajadora MARIA ELENA CASTILLO GOMEZ, asistida por las abogadas MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA RAMONIS inscritas en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 78.875 y 40.100, en su carácter de apoderado de la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE” y, por otra, la abogado ENILDA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.351, en su carácter de apoderada judicial de la demandada BEATRIZ ZORAIDA MENDOZA, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que ingreso en día 09/1/19965a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 20/12/2003.
Que devengaba un salario mensual de 145.200,00 bolívares.
Que en razón de la relación de Trabajo se le debe la cantidad de 4.334.313,81 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” deba el monto alegado a “LA DEMANDANTE tal como esta lo alega, ya que la demandante no devengaba el salario que alega.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar a la trabajadora la cantidad única de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES por los conceptos reclamados que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, dicho pago lo realizará de la manera siguiente: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EL DIA MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2005, la cantidad restante en dos pagos por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES cada uno, para ser cancelados en fecha 17 de junio y 18 julio de 2005 el segundo pago, se deja entendido que dichos pagos se hará constar el expediente a los fines de su cierre y archivo, “ LA DEMANDANTE” fue interrogada al efecto por la juez y esta expresó su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.