REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-000826
Visto que la parte actora Ciudadano Sergio Sandoval Sanoja no corrigió el libelo de la demanda intentada en contra de Materiales Estampados, C.A, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 18 de mayo de 2005 y habiendo sido notificada en fecha 25 de mayo del año en curso, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz