REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-000775

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 12 de mayo de 2005 y habiendo sido notificado en fecha 16 de mayo del año en curso, notificación que hizo constar el alguacil el día 17 de mayo de 2005, Es por lo que este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la ley orgánica procesal del trabajo. Publíquese.



El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz


Abg. Marjorie Gómez Quintero