ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000346
PARTE ACTORA: ANTONIO BLANCO SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Germán González y Liz Ojeda
PARTE DEMANDADA: EMPAQUE FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Roversi
MOTIVO:ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANTONIO BLANCO SEGOVIA representado por los abogado Liz Ojeda y Germán González y EMPAQUE FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A, representada por el abogado Rafael Roversi en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que se encuentra descrito en acta anexa que se agrega al expediente la cual formará parte integral del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortiz Abg. Marjorie Gómez





Los Presentes
Demandante Demandada