REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-000763

Con vista a la demanda de por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano Víctor Gustavo Díaz Padrón, en contra de Federal Express Holdings, S.A (En Venezuela Sucursal Valencia), este Tribunal luego de haber estudiado el escrito de subsanación presentado por la abogada Leila Herrera Padrón, observa:
 Con relación al punto segundo de lo ordenado en el auto de fecha 10 de mayo del año en curso, se evidencia la falta de corrección de lo ordenado, por cuanto la accionante se limitó a recalcular el concepto demandado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero no explica lo ordenado.
 Debiendo concluir esta sentenciador que la accionante no subsanó lo ordenado en este particular.
Es por lo antes expuesto que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDADA.

El Juez

La Secretaria

Abg. Emilia Yrureta Ortiz Abg. Marjorie Gómez