REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000481
PARTE ACTORA: LITIANA ARVELO.
APODERADOS: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN y ALBERTO JOSE GARCIA SILVA.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BIN MARINO, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A. y OPERADORA ROYAL 2000, C.A.
APODERADOS: ARNALDO ZAVARSE PEREZ (OPERADORA ROYAL 2000, C.A. y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A.) y LISETTE PAZ (OPERADORA BIN MARIñO C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de mayo de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana LITIANA ARVELO, Cédula de Identidad Nro. 14.252.395, en su carácter de demandante, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE”, y sus apoderados judiciales, abogados MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN y ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 50.030 y 48.944; y, por la otra, el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.655, en su carácter de apoderado judicial de las co demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A. y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A., según copia fotostática de Instrumentos Poderes que consigna en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la abogada LISETTE PAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.796, en su carácter de apoderada judicial de la co demandada OPERADORA BIN MARIñO, C.A., según copa fotostática de Instrumento Poder que consigna en este acto; en lo sucesivo denominadas “LAS DEMANDADAS”. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 08/01/2001, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS”, y que fue despedida injustificadamente el día 20/09/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 17.438,51.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Días Adicionales, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses, Horas Extras, Bono Nocturno.





- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 15.264.859,00

II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”

Niega expresamente que “LA DEMANDADAS” adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto, ella no prestó servicios en horas extraordinarias ni devengó el salario que indica en el libelo. Además, “LA DEMANDANTE” no trabajó para las empresas OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A., ni tampoco para OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., prestando servicios únicamente para OPERADORA ROYAL, 2000, C.A.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de BOLIVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, etc. Dicha cantidad lo pagará la empresa OPERADORA ROYAL, 2000, C.A. quien fue el patrono de la “DEMANDANTE” el día miércoles a las 09:00 am. en la sede de este Tribunal. “LA DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y señala expresamente que su patrono efectivamente fue OPERADORA ROYAL 2000, C.A., por lo cual, materializado como sea el pago en la fecha indicada, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LAS DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, en el presente documento, ni por ningún otro concepto.




V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

“LA DEMANDANTE” “POR LAS DEMANDANDAS”


APODERADOS, APODERADOS



EL JUEZ LA SECRET