REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

NRO. EXP. GP02-L-2005-000754.
DEMANDANTE: JHONNY LUIS HEREDIA QUINTERO.
ABOGADAS ASISTENTES: CARMEN ELENA NIEVES y YULI RODRIGUEZ.
DEMANDADA: ESTUDIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, C.A. ( ESVIPROCA).
APODERADO: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 31 de mayo de 2005, siendo las 8:45 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 26 de mayo de 2005, momento en el cual se dejó constancia de la asistencia del ciudadano JHONNY LUIS HEREDIA QUINTERO, Cédula de Identidad Nro. 10.229.147, en su carácter de demandante y sus apoderadas judiciales abogadas CARMEN ELENA NIEVES y YULI RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nros. 74.354 y 68.962, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa ESTUDIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, C.A. ( ESVIPROCA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.401.248,91) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses de mora, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia.
Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”): De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 18 de junio de 2004, hasta el día 03 de enero de 2005, fecha esta en que culminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 06 meses y 16 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario diario integral (Bs. 15.375,91)devengado en el transcurso de la relación de trabajo



y alegado en la demanda, que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 691.915,95, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 219 LOT y Cláusula Nro. 08 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las condiciones de trabajo entre las empresas de vigilancias del Estado Carabobo y sus trabajadores) Por un año laborado, correspondían 42 días, que fraccionado por los 06 meses trabajados (artículo 225 LOT), es acreedor de 21 días y multiplicados por el salario normal de Bs. 12.666,66 dá un total de Bs. 265.999,86 que se adeuda por este concepto.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 y Cláusula Nro. 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las condiciones de trabajo entre las empresas de vigilancias del Estado Carabobo y sus trabajadores). Correspondiente a 06 meses laborados en el año 2004, que en base a los 70 días establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, el demandante es acreedor por concepto de utilidades fraccionadas de 35 días a razón de Bs. 12.666,66 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 443.333,10, adeudado por este concepto.

CUARTO: INDEXACION, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD E INTERESES MORATORIOS. Se acuerda la indexación monetaria, los intereses sobre prestación de antiguedad y los intereses moratorios, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.

QUINTO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

I EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. MARJORIE GOMEZ