REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
A C T A

EXPEDIENTE Nro.: GP01-L-2005-000437
PARTE ACTORA: MAYELIS BACILISA LOPEZ ARTAHONA
APODERADA: LIUTMILA HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: VISUAL IMAGEN GRAFICA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 31 de MAYO de 2005, siendo las 8:35 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 26 de MAYO de 2005, momento en el cual se dejó constancia de la asistencia de la abogada LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, I.P.S.A. Nro. 40.148, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana MAYELIS BACILISA LOPEZ ARTAHONA, Cédula de Identidad Nro. 13.501.183, según consta en autos, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que es la empresa VISION IMAGEN GRAFICA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.053.728,10) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses sobre prestación de antiguedad e intereses de mora, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia.
Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05 de octubre de 2002, hasta el día 16 de marzo de 2004, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 01 años, 05 meses y 11 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 70 días, contados a partir del cuarto mes (05/01/2003) y que multiplicados por los distintos salarios diarios integrales devengados desde el 05/01/2003 hasta el 05/03/2004, fecha en la cual se le debió haber acreditado el último deposito por prestación de




antiguedad (dichos salarios están especificados detalladamente en el libelo) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 751.323,25, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto, sin incluir los intereses.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (artículo 219, 223 y 225 LOT): Por los cinco meses trabajados en el último año de la relación de trabajo, es decir, desde 05/10/2003 hasta 16/03/2004, se hace acreedor el demandante de 10 días y multiplicados por el salario normal devengado en el último mes de labores (Bs. 13.333,33) dá un total de Bs. 133.333,30 que se adeuda por este concepto.

TERCERO: UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2003 (Artículo 174 LOT): Son 15 días que se solicitan por este concepto que multiplicados por Bs. 13.629,62 (salario base mas bono vacacional), totaliza la cantidad de Bs. 204.444,30 que se adeudan.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 LOT) En base a los 15 días que otorga la empresa demandada, según lo señalado por el accionante, y, por los dos meses que laboró durante el año 2004, le corresponden 2,5 días a razón de Bs. 13.629,62 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 34.074,05.

QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 2, corresponden al accionante 30 días, que multiplicados por el último salario diario integral devengado (Bs. 14.185,17), da un total de Bs. 425.555,10 que deberá cancelar la demandada por este concepto.
I
SEXTO: IMDENIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “c” fundamenta los 45 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicado por el último salario diario integral devengado suma la cantidad de Bs. 638.332,65.

SÉPTIMO: SALARIOS CAIDOS. De conformidad con la Providencia Administrativa Nro. 457 de fecha 30/08/2004, corresponden 365 días por este concepto, que van desde la fecha del despido (16/03/2004)hasta la fecha de la interposición de la presente demanda (15/03/2005) multiplicados por el salario básico de Bs. 13.333,33, lo que arroja una cantidad de Bs. 4.866,665,45 lo debido por salarios caídos.

OCTAVO: INDEXACION, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS. Se acuerda estos conceptos, dicha cantidad será calculada con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.

NOVENO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

I EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. MARJORIE GOMEZ