REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000386
PARTE ACTORA: KELVIN TORRES.
APODERADOS: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN y ALBERTO JOSE GARCIA SILVA.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BIN MARINO, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A. y OPERADORA ROYAL 2000, C.A.
APODERADOS: ARNALDO ZAVARSE PEREZ (OPERADORA ROYAL 2000, C.A. y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A.) y LISETTE PAZ (OPERADORA BIN MARIñO C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de MAYO de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano KELVIN TORRES, Cédula de Identidad Nro. 11.349.547, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y sus apoderados judiciales, abogados MARIA ESTELA RODRIGUEZ y ALBERTO GARCIA, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 50.030 y 48.944; y, por la otra, el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.655, en su carácter de apoderado judicial de las co demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A. y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A., según consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la abogada LISETTE PAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.796, de su carácter de apoderada judicial de la co demandada OPERADORA BIN MARIñO, C.A., según consta en autos, en lo sucesivo denominados “LAS DEMANDADAS”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/12/2000, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS” y que fue despedido el día 16/06/2004.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 225.724,95.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses, Utilidades no Pagadas y Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados, Descanso Legal y Compensatorio.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 236.558,886,80
II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”
Niega expresamente que “LAS DEMANDADAS” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE”, alega un salario que no es el que devengó, además no prestó servicios en horas extras nocturnas ni en Días Feriados, alegando además que es trabajador de confianza. Igualmente, “EL DEMANDANTE” laboró para OPERADORA ROYAL 2000, C.A.” y no para las empresas OPERADORA BIN MARIÑO, C.A. ni OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de BOLIVARES CUARENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses, Utilidades no Pagadas y Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados, Descanso Legal y Compensatorio, Salarios dejados de Percibir, etc. Dicho pago lo realizará “LAS DEMANDADAS”, específicamente la empresa “OPERADORA ROYAL 2000, C.A. de la siguiente manera: 1) El día 15/06/2005, la cantidad de Bs. 20.000.000,00; 2) El día 15/07/2005, la cantidad de Bs. 20.000.000,00. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y declara expresamente que prestó servicios para OPERADORA ROYAL 2000, C.A. Porlo cual, dichos pagos los realizara OPERADORA ROYAL 2000, C.A. en la sede de este Tribunal, a las 11:00 am. por lo cual, una vez materializado como sean los
pagos, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “LAS DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LAS DEMANDADAS” “EL DEMANDANTE”
“APODERADOS”
EL JUEZ LA SECRETARIA
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