REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000627
PARTE ACTORA: JUAN CARTAYA.
APODERADO: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA.
PARTE DEMANDADA: JOSE AMADO SANCHEZ.
APODERADO: MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ y YELTZA PARADA AGUIRRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de mayo de 2005, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JUAN CARTAYA, Cédula de Identidad Nro. 6.870.006, en su carácter de demandante, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.680; y, por la otra, los abogados MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ y YELTZA PARADA AGUIRRE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.091 y 86.423, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, ciudadano JOSE AMADO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nro. 10.148.434, quien se encuentra presente en este acto y que en lo adelante se llamará “EL DEMANDADO”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/07/2002, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO” y que fue despedido el día 08/10/2003.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 17.413,98.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Pendientes y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes y Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 13.148.271,41.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude “EL DEMANDANTE” la
cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE” no prestó servicios para “EL DEMANDADO.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” de la siguiente manera: En el presente acto la cantidad de Bs. 1.000.000,00 mediante cheque Nro. 1435, a nombre de JUAN CARTAYA en contra del Banco Provincial. El día jueves 30 de junio de 2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00; el día viernes 29 de julio de 2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y; el día miércoles 31 de agosto de 2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Dichos pagos se efectuaran los días señalados a las 10:00 am. en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, y recibe conforme en este acto, el cheque antes identificado. Por lo cual, una vez materializado el último de los pagos nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “EL DEMANDADO” “EL DEMANDANTE”
ABG. ASISTENTE,
EL JUEZ LA SECRETARIA
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