REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000099
PARTE ACTORA: DERVIS ANGULO DURAN.
APODERADAS: EMILIA QUINTERO y MARIA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
APODERADOS: JOSE DIONISIO MORALES.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 25 de MAYO de 2005, siendo las 02:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, las abogadas EMILIA QUINTERO y MARIA QUINTERO, I.P.S.A. Nros. 63.994 y 62.260, en su carácter de apoderadas judiciales del demandante, ciudadano DERVIS ANGULO DURAN, quien se encuentra presente en este acto; y, por la otra, el abogado JOSE DIONISIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.122, en su carácter de apoderado de la demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., según consta en autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia. Las partes a través de la mediación del Tribunal han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada insiste en este acto en el despido del ciudadano DERVIS ANGULO DURAN, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ofrece cancelar a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 39.650.701,17 correspondiente a los conceptos e indemnizaciones derivados de la relación laboral que lo unió con la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., vale decir que dicha cantidad abarca, prestación de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, intereses sobre prestación de antigüedad y demás conceptos que pudiesen derivar de dicho vinculo laboral, los cuales consta en planilla de liquidación de fecha 19/05/2005 que se anexa. El demandante, ciudadano DERVIS ANGULO DURAN, debidamente asistido de los abogados arriba identificados, acepta los términos del presente acuerdo, y recibe en este acto de manos de la
representación patronal y a su plena conformidad cheque Nro. 9818805, de fecha 23/05/2005, a nombre de DERVIS ANGULO DURAN contra el Banco Provincial por un monto de Bs. 39.650.701, 17. manifestando el demandante que materializado como ha sido el pago por parte de la demandada, nada tiene que reclamar a ella, por los conceptos indicados en el presente acuerdo ni por ningún otro que tenga relación con la prestación de servicios que sostuvo con su ex patrono. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Desglósese el Poder que corre a los folios 14, 15 y 16 y entréguese al demandado y déjese copia fotostática del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman.
APODERADO DELA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
APODERADOS
EL JUEZ EL SECRETARIO
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