REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000596
PARTE ACTORA: JOSÉ CARRILLO e ISRAEL MACHADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VEROES.
PARTE DEMANDADA: LADRILLERA CARABOBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO HENRÍQUEZ.


Hoy, 25 de mayo de 2005, siendo las 03:15 pm., comparecieron voluntariamente a la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte, el abogado JUAN CARLOS VEROES, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 80.059, en su carácter de apoderado del demandante JOSÉ ALEXIS CARRILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.824.266, quien se encuentra presente en este acto, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado JULIO CÉSAR HENRÍQUEZ PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.071, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LADRILLERA CARABOBO, C.A., según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

PRIMERA: EL DEMANDANTE quien tiene incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios que como consecuencia de la relación laboral que les unió dice le corresponden, el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2005-000596, en el cual EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del 22 de Octubre de 2.001 desempeñando el cargo de obrero hasta el día 12 de Febrero de 2.005, fecha en que supuestamente fue despedido injustificadamente por LA DEMANDADA; así mismo, EL DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 326.177,40 o de Bs. 13.047,08 diarios; igualmente EL DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que a pesar de haber sido empleado de LA DEMANDADA durante el lapso señalado nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como, utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado, beneficios previstos en la contratación colectiva, aumentos de salario, trabajo en día feriado, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, intereses de mora y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos, lo que totaliza la suma de Bs. 29.197.388,51, todo lo cual se discrimina en el escrito




libelar y se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza adeudar las cantidades señaladas en la Cláusula Primera de este documento por las razones que se exponen a continuación: las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE, son impertinentes pues si bien existió una relación laboral entre ellos, la misma no concluyó por despido injustificado, pues fue EL DEMANDANTE quien manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo; las vacaciones, participación en los beneficios, horas extraordinarias, cláusulas contractuales y trabajo en día feriado, fueron cancelados por EL DEMANDADO en la oportunidad que determina la legislación laboral ; razones por la cuales niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: , a) Indemnización de Antigüedad establecida el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) por concepto de Preaviso Sustitutivo, c) vacaciones fraccionadas, d) utilidades fraccionadas, e) intereses del fideicomiso, f) intereses de mora g) honorarios profesionales, h) Pago por trabajo en día feriado i) Pago por horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, j) Bono Vacacional, k) Utilidades, l) Vacaciones, m) Pago correspondientes por incumplimiento de cláusulas contractuales. Así mismo, y por cuanto LA DEMANDADA rechaza adeudar tales conceptos a LA DEMANDANTE es también claro que no le adeuda cantidad alguna por corrección monetaria. Las unicas cantidades de dinero que pudiera adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, y solo porque éste se ha negado en forma reiterada a recibirlas son las siguientes: a) Por concepto de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, la suma de Bs. 2.363.153,94, que es el resutado de multiplicar 189 días (lo que incluye antigüedad más dias adicionales) por Bs. 12.503,46 cada uno, lo que resulta de sumar la alícuota de utilidades y bono vacacional al salario devengado por EL DEMANDANTE.
TERCERO: Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 21600957, de fecha 25/05/2005 contra el Banco Nacional de Crédito por un monto de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00) a nombre de JOSÉ ALEXIS CARRILLO y Cheque Nro. 20600956, de fecha 25/05/2005 por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00). Dicho cheque es recibido en este




acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad. Asimismo, recibe en este acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00 en dinero efectivo. Por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
QUINTA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguese las pruebas y archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”


APODERADO,


EL JUEZ LA SECRETAR