REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000990
PARTE ACTORA: YSRAEL ANTONIO HAYES RODRIGUEZ.
APODERADOS: ALI JOSE ALVAREZ y DEISY BASTIDAS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSCPORTE DI TONTO, C.A. y TRANSPORTE AR, C.A.
APODERADO: LUIS PEREZ VARELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de mayo de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado HUMBERTO SILVA PEREZ, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 94.807, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano YSRAEL ANTONIO HAYES RODRIUEZ, según consta en autos, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, la abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.223, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas TRANSCPORTE DI TONTO, C.A. y TRANSPORTE AR, C.A, según poderes que anexó al escritos de pruebas al inicio de la audiencia, en adelante llamado LAS DEMANDADAS”. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 14/04/2001, comenzó a prestar servicios en calidad de chofer para “LAS DEMANDADAS” y que fue se retiro justificadamente el día 15/07/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 20.000,00.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Antigüedad Acumulativa, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes y Fraccionados, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, Intereses, Domingos no Cancelados, Días Feriados.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 24.300.000,00.







II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”

Niega expresamente que “LAS DEMANDADAS” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE” no trabajó en días domingos ni feriados, además no devengó el salario alegado.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de BOLIVARES TRECE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Intereses, Horas Extras, etc. Dicho pago lo realizará “LAS DEMANDADAS” de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 6.500.000,00 en este acto mediante cheque Nro. 20, a nombre de HUMBERTO SILVA contra el Banco B.O.D, y, el día MIERCOLES 22 de junio de 2005, a las 09:00 am, en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y recibe en este acto a plena conformidad el cheque antes identificado. Por lo cual, una vez materializado el último pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “LAS DEMANDADAS” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por



concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LAS DEMANDADAS” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO