REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000727
PARTE ACTORA: LEANDRO COROMOTO FREITEZ RIVERO
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA PEÑUELA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HAPPY MEAL, C.A.
APODERADO:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de mayo de 2005, siendo las 2:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano LEANDRO COROMOTO FREITEZ RIVERO, Cédula de Identidad Nro. 13.548.176, en su carácter de demandante, en adelante llamado “EL DEMANDANTE”, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 80.103; y, por la otra, el ciudadano JOSE CARLOS SANTIAGO ORTIZ HERRERA, Cédula de Identidad Nro. 82.274.271, en su carácter de Administrador de la demandada INVERSIONES HAPPY MEAL, C.A., en lo sucesivo llamada “LA DEMANDADA”, asistido por la abogada TAMARA BERMUDEZ DILORENZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.491. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 27/02/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Asistente Administrativo y que renunció el día 15/09/2004.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 12.533,60.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre prestación de antigüedad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 531.549,81.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Reconoce los hechos invocados por “EL DEMANDANTE” y en consecuencia CONVIENE en la demanda y ofrece entregar en este acto la cantidad de Bs. QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UNO (Bs. 531.549,81) mediante cheque Nro. 32842979, a nombre
de LEANDRO FREITEZ RIVERO y en contra del Banco Banesco, lo cual cubrie todos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
III
DEL ACUERDO
“EL DEMANDANTE” acepta los términos del presente convenimiento y recibe conforme en este acto el cheque antes identificado, por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, vale decir, Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre prestación de antigüedad. ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
“POR LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
ABG. ASISTENTE, ABG. ASISTENTE
EL JUEZ LA SECRETARIO
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