REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000333
PARTE ACTORA: RONNY RAMON FARIA VILLEGAS.
APODERADO: ALFREDO BRITO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL MADEIRENSE VALENCIA y JOAO PAULO DE BRITO ROMAO DA VERA CRUZ .
APODERADA: ROSLYN E. MONCADA.
TERCERO NTERVINIENTE: ORLANDO SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 23 de MAYO de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano RONNY RAMON FARIA VILLEGAS, Cédula de Identidad Nro. 17.398.628, en su carácter de demandante, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” y su apoderado judicial, abogado ALFREDO BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.451,; y, por la otra, la abogado ROSLYN MONCADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.179, en su carácter de apoderada judicial de los co demandados ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL MADEIRENSE VALENCIA y JOAO PAULO DE BRITO ROMAO DA VERA CRUZ, según consta en autos, en lo sucesivo llamada “LA DEMANDADA”. Asimismo, se encuentra presente el Tercero Interviniente, ciudadano ORLANDO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nro. 4.378.598, en adelante ldenominado “EL TERCERO” asistido de la abogado LUIS CANDELO, I.P.S.A. Nro. 55.369. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 07/02/2003, “EL DEMANDANTE”, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” en calidad de obrero, y que el día 03/06/2003 sufrió un accidente de trabajo en la sede de “LA DEMANDADA”, siendo despedido injustificadamente el día 16/07/2003.

- Que como consecuencia del accidente de trabajo, le produjo una incapacidad parcial y temporal.

- Que en virtud del accidente laboral causado con ocasión a la relación de trabajo que existió con “LA DEMANDADA” se le deben los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el ordinal 4 del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; La indemnización establecida en e l parágrafo



- tercero ejusdem, en concordancia con su artículo 31; La indemnización establecida en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo; Daño Moral; Lucro Cesante y Daño Emergente.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeudan la cantidad de Bs. 146.567.096,00, en total.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

“LA DEMANDADA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL DEMANDANTE” en virtud de que “EL DEMANDANTE” no le prestó servicios, sino que los prestó al “TERCERO”.

III
ALEGATOS DEL “TERCERO”

Niega que deba cantidad alguna a “EL DEMANDANTE” por cuanto el accidente se produjo por causa imputable a “EL DEMANDANTE” ya que éste estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

V
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” y a “EL TERCERO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

VI
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” y “EL TERCERO” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y “EL TERCERO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” ly “EL TERCERO” a suma de BOLIVARES TREINTA Y TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL



DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente o derivado del accidente de trabajo. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” y “EL TERCERO” de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 11.000.000,00 el día 01 de junio de 2005; b) La cantidad de Bs. 11.000.000,00 el pía 22 de junio de 2005 y; c) la cantidad de Bs. 11.000.000,00 el día 15 de julio de 2005. Dichos pagos se realizaran en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” ni “EL TERCERO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo y por ningún otro respecto por lo que “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a “EL TERCERO” un total y definitivo finiquito. Igualmente “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” y “EL TERCERO” declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados del accidente sufrido por “EL DEMANDANTE”, o indemnizaciones laborales con ocasión del accidente de trabajo, así como por ningún otro concepto relacionado al mismo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el accidente de trabajo y su consecuente incapacidad, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguense las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”

APODERADA APODERADO JUDICIAL

“EL TERCERO”

ABG. ASISTENTE EL JUEZ, LA SECRETARIA